Respuesta de la AEMPS a la consulta de la SEME sobre una nueva toxina botulínica
Estimados Sres.,
El Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en adelante la Agencia, a raíz de su correo electrónico, de fecha 5 de agosto de 2019, mediante el que denuncia la actividad de venta telemática a través de Internet del producto NABOTA que contiene TOXINA BOTULÍNICA, inició una investigación y como resultado de la misma se informa:
El referido producto se trata de un medicamento no autorizado para su comercialización en España. La Agencia, de acuerdo con el artículo 7, del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, tiene, entre otras competencias, la de desarrollar funciones de control en materia de medicamentos.
La venta por procedimientos telemáticos de un medicamento no autorizado para su comercialización en España incumple las condiciones y los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Asimismo, la referida actividad realizada a través de Internet supone un grave riesgo para la salud pública.
Por los motivos expuestos, desde la Agencia se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para requerir el cese de la venta por procedimientos telemáticos del referido medicamento a usuarios y consumidores españoles.
Atentamente,
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)