Sociedad Española de Medicina Estética
Más información sobre opciones publicitarias
25 SEPTIEMBRE 2024

Respecto a la Orden Ministerial
que limita los profesionales
que podrán realizar cirugías estéticas

El Real Decreto 1277/2003 enumera en el anexo II los epígrafes correspondientes a la oferta asistencial de los centros sanitarios donde, entre otras, se determina que las siguientes unidades asistenciales serán:

U.46 Cirugía plástica y reparadora: unidad asistencial en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora es responsable de realizar la corrección quirúrgica de procesos congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que requieren reparación o reposición de estructuras superficiales que afectan a la forma y función corporal.

U.47 Cirugía estética: unidad asistencial en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.

U.48 Medicina estética: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial.

  • U.46 Cirugía plástica y reparadora: unidad asistencial en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora es responsable de realizar la corrección quirúrgica de procesos congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que requieren reparación o reposición de estructuras superficiales que afectan a la forma y función corporal.
  • U.47 Cirugía estética: unidad asistencial en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.
  • U.48 Medicina estética: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial.

En la reciente Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, se modifica la U.47, quedando su redacción de la siguiente forma:

U.47 Cirugía estética: unidad asistencial en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad médico-quirúrgico en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.

Por estos motivos, esta modificación no afecta a los médicos de la SEME puesto que viene referida a la cirugía y no a la medicina estética recogida en la unidad asistencial U.48.

Pero sí queremos pronunciarnos al respecto:

Compartimos el argumento de luchar contra el intrusismo y las pseudociencias, dejando claro que dentro de una misma profesión (por ejemplo, médico) no existe intrusismo según la jurisprudencia actual. La U.48 sigue manteniendo su redacción “unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial”.

Desde la SEME instamos a nuestras autoridades a modificar la U.48, para que solo un médico con una formación objetiva demostrada en Medicina Estética pueda obtener esta certificación, además de que velen por el posterior seguimiento de las autorizaciones, es decir, exigir que sea el designado por la normativa quien realice los tratamientos médicos en el caso de la U.48.

Por último, nos gustaría implicar a la población en velar su propia seguridad, y para ello recomendamos que antes de someterse a cualquier tipo de tratamiento médico con finalidad estética verifiquen el tipo de centro y la titulación del profesional que les atiende, indica y realiza el tratamiento.