Sociedad Española de Medicina Estética
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1 DICIEMBRE 2012

Publicidad y promoción de los productos sanitarios

En la actualidad, el sector está extremadamente preocupado por la existencia de numerosa publicidad y promociones que consideran podría ser engañosa, y ello debido a que los precios ofertados, en tratamientos o productos sanitarios concretos, no parecen ajustarse al precio real del mercado.

En materia de publicidad debemos tener en cuenta los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como los artículos 27 y 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto y en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En el artículo 78 de la Ley 29/2006 se manifiesta “4. Se prohíben las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de estos medicamentos” [Destinados al público general].

En el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y más concretamente su artículo 7 “Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitarias. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, toda información, publicidad o promoción comercial a que se refiere este Real Decreto deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria”.

Igual o mayor importancia cobra, en tratamientos de Medicina Estética el cumplimiento de las normas básicas para la defensa de los consumidores y usuarios, que se encuentran recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y demás normativa complementaria. A este respecto el servicio prestado debe contar con las debidas garantías para el paciente. En particular, y como nota más característica que deben cumplir los centros que ofrecen este tipo de servicios, es el acomodo de la publicidad a la realidad de la prestación del servicio y la evitación de la publicidad falsa o engañosa.

Debemos destacar que hay seguros, como el Seguro Colectivo del Colegio de Médicos de Barcelona que no cubren las reclamaciones por actos médicos con finalidad estética que hayan sido ofrecidos mediante publicidad asegurando resultados o presentando los actos médicos como inocuos, o bien incorporando ofertas comerciales o descuentos de precios en dichos actos médicos.

Analizado la anterior normativa, consideramos que la publicidad sobre tratamientos que, debido al coste del producto sanitario, parecen ofertas inviables, podría no solo infringir esta normativa, además, en el caso de emplearse productos sanitarios no autorizados en nuestro país, o, aprobados por la Agencia del Medicamento, pero extremadamente diluidos o proporcionados en cantidades ínfimas, no acordes a los usos adecuados y habituales de dichos productos podría suponer una infracción a los derechos de los consumidores, un delito en materia de salud pública o, incluso, una estafa.

Es necesario adecuar la publicidad de nuestros centros y tratamientos a la normativa existente en dicha materia.