Otra toxina botulínica no autorizada en España
Hace pocos días informamos sobre el medicamento NABOTA, hoy es el turno de INNOTOX. Al igual que el producto anterior, se trata de una toxina botulínica procedente de Asia que no ha obtenido aprobación para comercializarse en España.
La comisión de farmacovigilancia de la SEME trabaja siempre por la seguridad de los pacientes, y medicamentos no autorizados como estos pueden provocar graves consecuencias. Debido a la proliferación de venta en nuestro país de ambos productos, fue nuestra labor alertar a la AEMPS y tomará medidas ante ello.
Consulta SEME:
Me dirijo a Uds. en nombre y representación de la SEME, Sociedad Española de Medicina Estética, sociedad científica con más de 1.200 profesionales asociados, al haber recibido publicidad para la venta de toxina y somatotropina a través de internet a través de un teléfono móvil. La toxina se denomina INNOTOX y, salvo error de esta asociación, no está autorizada por la Agencia del Medicamento. A la espera de que se tomen las medidas oportunas, reciban un cordial saludo.
Respuesta AEMPS:
Estimados Sres.,
El Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en adelante la Agencia, a raíz de su correo electrónico, de fecha 5 de agosto de 2019, mediante el que denuncia la actividad de venta telemática a través de Internet del producto INNOTOX que contiene TOXINA BOTULÍNICA, inició una investigación y como resultado de la misma les informamos que:
El referido producto se trata de un medicamento no autorizado para su comercialización en España. La Agencia, de acuerdo con el artículo 7, del Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, tiene, entre otras competencias, la de desarrollar funciones de control en materia de medicamentos. La venta por procedimientos telemáticos de un medicamento no autorizado para su comercialización en España incumple las condiciones y los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Asimismo, la referida actividad realizada a través de Internet supone un grave riesgo para la salud pública.
Por los motivos expuestos, desde la Agencia se llevarán a cabo las actuaciones oportunas para requerir el cese de la venta por procedimientos telemáticos del referido medicamento a usuarios y consumidores españoles.
Atentamente,
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)