Sociedad Española de Medicina Estética
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9 FEBRERO 2011

Con relación al consentimiento Informado

A la vista de las últimas resoluciones que hemos conocido, venimos a recordaros que el consentimiento Informado (CI) es el proceso que surge en la relación profesional-cliente, por el cual el cliente expresa su voluntad y ejerce por tanto su libertad al aceptar someterse o rechazar una intervención propuesta por el profesional para actuar sobre su persona y todo ello tras haber recibido información precisa y suficiente sobre la naturaleza del acto, sus beneficios y riesgos y las alternativas que existan a la propuesta.

En materia de estética se ha dado un plus de importancia al consentimiento informado puesto que se trata de medicina voluntaria o satisfactiva.

Os venimos a indicar algunos extremos especialmente importantes en materia de CI:

  • Debéis proporcionar la información con las palabras más adecuadas y comprensibles para el paciente.
  • El CI es un proceso, fundamentalmente verbal, de diálogo, en el seno de la relación profesional-cliente, aunque sea necesario que sea escrito para determinados actos.
  • La información y el CI deberá darse con la antelación suficiente, al menos 24 horas antes del procedimiento, debiendo constar su fecha.
  • No se considerarán válidos los documentos genéricos. Debe huirse de excesivos formulismos y estandarización de los documentos de consentimiento. Un formulario no adaptado a la cirugía y al paciente concretos no es válido.
  • En estos documentos debería dejarse un espacio en blanco para que el profesional ajuste la información al caso concreto. Las notas del profesional en el documento sobre las características peculiares del cliente pueden ser muy importantes.
  • El CI debe firmarse por duplicado y en todas las hojas.