Sociedad Española de Medicina Estética
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7 OCTUBRE 2025

Una enfermera, sin titulación en Medicina, será investigada por intrusismo profesional por realizar tratamientos médico-estéticos con ácido hialurónico

La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado continuar la investigación penal contra una enfermera que, sin poseer el título de Graduado/a (anteriormente Licenciado/a) en Medicina, venía realizando tratamientos con ácido hialurónico en un centro de estética. El tribunal ha considerado que existen indicios suficientes de un posible delito de intrusismo profesional, previsto en el artículo 403 del Código Penal.

La causa se inició tras una denuncia presentada por la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) ante la Consejería de Sanidad de Valencia, que dio lugar a una inspección de los servicios sanitarios. Durante la visita se constató que los tratamientos se ejecutaban por parte de una profesional de enfermería sin formación en Medicina.

Según el auto judicial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 648/2013 de 18 de julio; STS 167/2020 de 19 de mayo y STS 324/2019 de 20 de junio), la titulación en Medicina es un requisito indispensable para la ejecución de tratamientos médico-estéticos como las infiltraciones con ácido hialurónico, debido al riesgo potencial que dichos tratamientos pueden entrañar para la salud del paciente. De modo que, como recoge el auto de la Audiencia, suplantar esta exigencia con formación complementaria y/o una amplia formación en técnicas dermoestéticas no convalida la falta de habilitación legal, indepen­dientemente de los resultados obtenidos o la preparación técnica del profesional.

La Sala subraya que la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en sus artículos 6 y 7, delimita claramente las competencias entre graduado/as en medicina y graduado/as en enfermería, reservando a los primeros los actos de diagnóstico, prescripción y aplicación de tratamientos con incidencia directa en la salud. En paralelo, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define “al médico responsable como el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial”.

Por tanto, las funciones del personal médico y del de enfermería no son las mismas, ni siquiera resultan homologables, independientemente de que ambas profesiones puedan ser complementarias desde su distinta formación y su diferente función y sin que ello suponga menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales.

El Tribunal también descarta que el Reglamento de Ejecución de la UE 2022/2346, en su Anexo IV, punto 6.1. a) permita a cualquier sanitario realizar estos tratamientos. Aunque dicho reglamento exige que los productos solo sean administrados por “profesionales sanitarios debidamente formados”, remite expresamente a la legislación nacional, que en España limita esta práctica únicamente al personal médico.

Por otro lado, la defensa de la enfermera argumenta que actuó bajo la creencia de que su conducta era conforme a derecho nacional, europeo y a la Circular 22/2024 emitida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. Sin embargo, el auto resalta que no consta que la enfermera cesara su actividad tras la inspección y critica la excesiva interpretación de las competencias profesionales realizada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería en su Circular 22/2024, recordando que este no tiene capacidad normativa para ampliar atribuciones reservadas por ley a otra profesión tal y como ha sido establecido también en la STS 1902/2021 de 10 de mayo.

En síntesis, este caso reabre el debate sobre la seguridad jurídica en el ejercicio de las profesiones sanitarias, en especial en el ámbito de la medicina estética. La Audiencia Provincial de Valencia, al estimar el recurso y revocar el archivo, lanza un mensaje claro a la ciudadanía y es que, solo los profesionales legalmente habilitados, que en España son los graduado/as en Medicina, pueden realizar tratamientos médico-estéticos como las infiltraciones con ácido hialurónico. La resolución refuerza la tutela penal frente al intrusismo profesional y garantiza una mayor protección a los pacientes frente a prácticas realizadas por quienes carecen de cualificación legal necesaria.

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