Sociedad Española de Medicina Estética
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15 OCTUBRE 2025

La SEME se suma al comunicado de la Organización Médica Colegial de España, en relación a la sentencia no firme del juzgado de lo penal nº 30 de Madrid, que clarifica que esta sentencia no habilita legalmente al personal de enfermería a prescribir y pinchar ácido hialurónico

  • Y recuerda al Consejo General de Enfermería la Sentencia del Tribunal Supremo STS 653/21 de 10 de mayo, en la que el alto Tribunal falló contra él.

La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) se suma al comunicado de la Organización Médical Colegial de España, en relación a la sentencia del Juzgado de lo penal nº 30 de Madrid, que no es firme, en el que deja claro que esta sentencia no habilita legalmente al personal de enfermería a prescribir y pinchar ácido hialurónico.

La SEME recuerda al Consejo General de Enfermería la Sentencia del Tribunal Supremo STS 653/21 de 10 de mayo, en la que el alto Tribunal fallo contra él: «entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética. Por lo tanto, tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); micropigmentación; infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ac. hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; y cirugía menor (verrugas), etc. no pueden ser objeto de regulación por la resolución recurrida».

En este sentido hemos de traer a colación el reciente Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de 23 de septiembre de 2025 en el que ante un procedimiento penal abierto por intrusismo frente a una enfermera por la aplicación de ácido hialurónico ha manifestado:

  • El Reglamento de la UE no habilita a cualquier profesional sanitario a pautar ácido hialurónico, sino que abre la expectativa de que lo pueda ser cualquiera de ese colectivo; pero se remite, en todo caso, a la legislación nacional para que sea la que defina qué profesional sanitario está debidamente formado en su ámbito docente y por tanto se encuentra cualificado o acreditado a tal efecto. Y vista la resolución expuesta del Tribunal Supremo, es indudable la razonable reserva de la competencia al efecto a los licenciados en Medicina dentro del estado español.
  • En relación a la atipicidad de la conducta, la recurrente sigue sin tener la condición de licenciada en medicina, siendo irrelevante la amplia formación de que disponga en técnicas de dermoestética, es irrelevante que el ácido hialurónico tenga la condición de producto sanitario y no medicamento a la vista de la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TS.

Hemos podido comprobar que en el procedimiento se ha desarrollado poca prueba por parte de la acusación, motivo éste que podría explicar la resolución, y entendemos que tampoco se ha aportado la nota de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en la que expresamente se informa que el ácido hialurónico solo puede ser aplicado por los médicos.

Información para ciudadanía

La versión de la sentencia, hecha desde del Consejo General de Enfermería, no ha hecho más que crear confusión entre la ciudadanía, y sobre todo entre su colectivo, que ha sido rápidamente explotada por grupos corporativos con finalidad crematística.

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