Sociedad Española de Medicina Estética
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10 FEBRERO 2022

La comisión por la defensa de la práctica médica en estética reclama refuerzos en la lucha contra el intrusismo

SECPRE, SELMQ y SEME, sociedades unidas por la salud de sus pacientes.

  • Las sociedades médico-científicas SECPRE, SELMQ y SEME, unidas por la salud de sus pacientes.
  • “Es necesario que los tratamientos médicos relacionados con la estética estén realizados exclusivamente por médicos para garantizar la seguridad de los pacientes”, han destacado.
  • “Necesitamos el apoyo unificado de sociedad e instituciones para acabar con la lacra del intrusismo” manifiestan.

Tres de las sociedades científicas españolas más importantes en el ámbito de la estética (SECPRE, SELMQ y SEME), ven con preocupación el grave intrusismo que vive el sector; tanto en la realización de cursos de formación como en la realización de tratamientos médicos con aparatología láser y otras técnicas asociadas por profesionales que no son médicos.

Efectivamente, en los últimos años nos hemos encontrado con multitud de profesionales (sanitarios o no), que realizan cursos de formación en medicina estética (sin ser médicos) como ‘justificación’ para después llevar a cabo procedimientos médicos para los que no están cualificados.

En relación a esta materia, se han dictado ya hasta tres sentencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 y Sentencia de fecha 1 de abril de 2020 que han sido, además, adveradas por el Tribunal Supremo y que indican:

Sobre la relación concreta de tratamientos, entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo —es decir, un médico licenciado en Medicina— la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética.

De la legislación existente, tanto nacional (LOPS, R.D. 954/2015, Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) como europea (directivas europeas relativas a las cualificaciones, que no regulan funciones ni atribuciones, únicamente competencias a nivel formativo europeo para permitir el reconocimiento de un título), el Tribunal Supremo ha considerado que la normativa atribuye al médico las competencias para planificar y aplicar tratamientos corpoestéticos no quirúrgicos y quirúrgicos. A saber:

Respecto a los tratamientos concretos, entiende el tribunal que estarían incluidos: los tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ácido hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc.); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; mesoterapia y cirugía menor (verrugas), etc.

Por tanto, todos estos tratamientos quedarían excluidos de las competencias de todos aquellos profesionales, sanitarios o no, que no sean médicos.
 
Aclarado que la medicina estética debe ser realizada por los médicos, las sociedades reclaman una lucha contra el intrusismo liderada por las administraciones, para evitar la invasión de competencias exclusivas de los médicos y, especialmente, las graves consecuencias que ocasionan para la salud de los pacientes: infecciones, isquemias asociadas al mal uso de rellenos dérmicos, pacientes que retrasan el diagnóstico de cáncer de piel por eliminar manchas sin diagnóstico médico o quemaduras graves, entre otros.

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