El Tribunal Supremo establece que
el ámbito de la Medicina Estética sólo
corresponde a la profesión médica
La sociedad científica SEME ha reivindicado los derechos de la
profesión médica de forma unánime durante todo este proceso,
implicando por primera vez a la OMC y a la SECPRE.
- La Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de 14 de diciembre de 2017 “por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud” no resulta conforme a Derecho porque trata de otorgar al enfermero una materia, la Medicina Estética, que la Ley reserva a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos.
- El TS no tiene dudas: el Consejo General de Colegios de Enfermería no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos.
- La sociedad científica SEME ha reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso, implicando por primera vez a la OMC y a la SECPRE.
La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo, que establece que el ejercicio de la Medicina Estética corresponde a la profesión de médico “como no podía ser de otro modo”, ha añadido la presidenta de SEME, Dra. Petra Vega. “Desde la SEME hemos reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso, implicando por primera vez a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE)”, ha explicado.
En el mes de diciembre de 2017 se dictó la Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de 14 de diciembre de 2017 publicada en el BOE el día 20 de enero de 2018, sección de Anuncios Particulares, “Por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud”. En dicha Resolución el Consejo de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión, facultad ésta que pertenece al Ministerio, y lo hacía, además, asumiendo para la profesión de enfermero tratamientos y actuaciones puramente médicas.
Alarmada por esta resolución, la SEME mantuvo reuniones con la Dirección General de Profesiones Sanitarias del Ministerio de Sanidad, con la Organización Médica Colegial y con compañeros de distintas especialidades. Finalmente, tanto la Sociedad Española de Medicina Estética como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) formulamos demanda frente a la Resolución de Enfermería.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo tuvo claro y anuló la Resolución del Consejo de Enfermaría indicando, hasta en tres sentencias, que “Sobre la relación concreta de tratamientos[laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor, y un largo etc.], entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética”.
Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.
Considera el Tribunal Supremo que no cabe duda de que los profesionales de la enfermería están al servicio de la salud del paciente, sin embargo, y así lo establece la sentencia “las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables” y la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”.
Tanto el artículo 79 Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, como el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1302/2018 mantienen que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios sigue siendo médica y que el enfermero solo podrá indicar el uso de medicamentos sujetos a prescripción médica con arreglo a la aplicación de protocolos (hasta la fecha solo se le ha otorgado las vacunas) o productos sanitarios relacionados con su ejercicio. El Tribunal Supremo deja claro que la Medicina Estética, como su propio nombre indica, no es ejercicio profesional de la enfermería, pues corresponde a los médicos su tratamiento. Y que ningún medicamento ni producto sanitario empleado para la realización de la Medicina Estética puede ser prescrito por un enfermero.
Para la Sala, si existe o no la especialidad de Medicina Estética, es una cuestión tangencial, “pues siguen siendo de aplicación las normas generales señaladas sobre los contornos en los que debe desenvolverse cada una de las profesiones sanitarias tituladas”.
El Tribunal Supremo no tiene dudas: el Consejo General de Colegios de Enfermería no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos.