Sociedad Española de Medicina Estética
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16 JUNIO 2004

El por qué de la impugnación de las unidades de medicina cosmética

En relación con la carta de la Secciò Col.legial de Metges d’Estètica publicada en la revista del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB), en el número de febrero-abril de 2004, la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) quiere puntualizar lo siguiente:

La decisión de impugnar el Real Decreto 1277/2003 no tiene por objeto eliminar la denominación “medicina cosmética”, sino ampliarla a la de “medicina estética y cosmética”. La SEME defiende que el concepto “medicina estética” es mucho más amplio que el de “cosmética”, lo que permite que nuestro colectivo tenga una cartera de servicios más completa que lo que supondría ceñir su ámbito a la cosmética, sin menoscabo de la utilización de este término.

A este respecto, no deja de sorprendernos la definición de “estética” y “cosmética” a la que se refiere la Secciò. De acuerdo con la Real Academia Española de la lengua, el significado de “estética” es el siguiente: “Perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza. Armonía y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la belleza. Conjunto de técnicas y tratamientos utilizados para el embellecimiento del cuerpo”.

La definición de “cosmética” que da este mismo diccionario es: “Dicho de un producto: que se utiliza para la higiene o belleza del cuerpo, especialmente del rostro. Arte de aplicar estos productos”. Por tanto, queda claro que el concepto que más se ajusta a la realidad de nuestro colectivo es el de “estética”.

Sí que estamos de acuerdo con la Secciò con que lo importante son los contenidos, aunque precisamos que el continente debe dar una idea clara del contenido, para no confundir a la sociedad. Por esto mismo, nos deja perplejos la viva defensa que hace del término “cosmética” una entidad que se denomina a si misma “Secciò Col.legial de Metges d’Estètica”. Debemos recordar que se trata de una asociación de derecho privado, y no de una persona jurídica de derecho público. No olvidemos, además, una razón de fuerza mayor: Cataluña es la única comunidad autónoma que ha regulado los requisitos que deben reunir los centros dedicados a la medicina estética y nunca se ha referido a “medicina cosmética”.

También estamos muy sorprendidos por la argumentación de que “el vocablo estética después de la conjunción “y” suena mejor que la palabra cosmética”. Nos gustaría mucho que la Secciò nos hiciera partícipes del estudio de marketing que, al parecer, ha realizado. Desde luego, muchos integrantes de la Secciò que pertenecen a la SEME no conocen que se haya realizado estudio alguno. Y si esta cuestión no ha sido estudiada, entonces es que se ha realizado una afirmación gratuita.

Y aquí enlazamos con la llamada a la democracia con la termina su carta la Secciò, con la que estamos totalmente de acuerdo. Nos gustaría saber si el órgano directivo de la Secciò ha consultado con sus bases cuestiones como el rechazo a la impugnación de un Real Decreto que limita ostensiblemente la cartera de servicios. Como estamos totalmente de acuerdo en que este tipo de decisiones deben ser refrendadas de forma mayoritaria, la SEME sí que puede demostrar que su decisión de impugnar fue aprobada por una abrumadora mayoría en la Asamblea de Socios celebrada el 14 de febrero de 2004 precisamente en Barcelona. No hay más que mirar las actas.