Sociedad Española de Medicina Estética
3 FEBRERO 2008

La SEME rechaza la nueva normativa sobre medicamentos

Debemos destacar nuestro máximo rechazo a la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios “de la revisión de los medicamentos sujetos a prescripción” que manifiesta “Para facilitar la labor de los profesionales que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá la relación de medicamentos que puedan ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos”.

Además de desaprobar esta Disposición por considerar que va en contra de la razón una medida o norma que aumente de forma indiscriminada el consumo de medicamentos entre la población, máxime si dichos medicamentos están siendo prescritos por profesionales que no tienen la formación adecuada para conocerla indicación específica de dicho medicamento ni para realizar un seguimiento del paciente al que se le haya prescrito de conformidad con sus padecimientos y su historial clínico.

Por otra parte no debemos olvidar que sería una norma inconstitucional, que se aleja de los requisitos de la Ley del Medicamento y de la recientemente aprobada Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Es más esta disposición es incluso incompatible con la Ley 29/2006 en la que se incluye y ello porque de conformidad con dicha Ley y con su exposición de motivos se pretende dotar a la sociedad española de un instrumento institucional que le permitiera esperar confiadamente que los problemas relativos a los medicamentos fueran abordados por cuantos agentes sociales se vieran involucrados en su manejo en la perspectiva del perfeccionamiento de la atención a la salud.

El médico, figura central

Esta norma considera, como no puede ser de otra forma, que el médico es una figura central en las estrategias de impulso de la calidad en la prestación farmacéutica dado el papel que se le atribuye en el cuidado de la salud del paciente y, por tanto, en la prevención y el diagnóstico de la enfermedad, así como en la prescripción, en su caso, de tratamiento con medicamentos.

Para el Ministerio de Sanidad, y esto sí lo apoyamos, el desafío es impulsar el uso racional de los medicamentos y que todos los ciudadanos tengan acceso al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad. Esta seguridad y efectividad solamente puede darse si los medicamentos están prescritos por los Médicos y los Odontólogos.

Mostramos con este documento nuestro máximo rechazo a la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 29/2006 y nuestro apoyo al Comunicado y/o Valoración realizados por la Organización Médica Colegial en esta materia.