Sociedad Española de Medicina Estética

Código ético de la SEME

Decálogo resumen

  1. El objetivo de la medicina estética es el de prevenir, mejorar, y tratar total o parcialmente los aspectos inestéticos del paciente, para beneficiar su calidad de vida. El médico no discriminará a sus pacientes por razones de religión, ideología, raza, sexo, nacionalidad o extracción social.
  2. El médico le debe lealtad al paciente en primer lugar y fomentará la confianza mutua.
  3. Ofrecerá información pormenorizada sobre las posibilidades de tratamiento para el problema a tratar, con sus peculiaridades y riesgos.
  4. Guardará secreto y confidencialidad de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que de él haya conocido en el ejercicio de la profesión. Este deber se extiende a los colaboradores del médico.
  5. Debe disponer de todos los medios para proteger la salud del paciente, preservarla o recuperarla. Respetará las normas de profilaxis e higiene. No realizará tratamientos que no estén refrendados por la evidencia científica, ni para los que no esté debidamente preparado, y tampoco los aconsejará por razones ajenas a criterios de eficacia e indicación.
  6. Respetará y fomentará el compañerismo hacia otros médicos. No interferirá en tratamientos ajenos. En caso de ser consultado por un colega, proporcionará toda la información necesaria.
  7. Utilizará los medios de comunicación para garantizar la información y comunicación veraz. Se abstendrá de mensajes que menosprecien la dignidad médica o tengan mero afán de lucro. Nunca fomentará falsas esperanzas o creará falsas necesidades.
  8. Ofrecerá los tratamientos indispensables para el tratamiento del problema y fijará honorarios justos y proporcionados.
  9. El socio respetará y cumplirá los Estatutos de la SEME y prestará su máxima colaboración.
  10. La SEME velará por el cumplimiento del código ético. Salvaguardará los datos de afiliación de los socios y gestionará de forma eficiente los recursos disponibles para promover el interés común de la sociedad.

I. Definiciones y ámbito de aplicación

  1. Conjunto de normas éticas que deben regir el ejercicio de la medicina estética y que son exigibles por la SEME, representada por su junta directiva, a todos y cada uno de sus socios.
  2. Para el desarrollo y aplicación de este código ético ha creado una comisión deontológica.
  3. La comisión será encargada de dirimir las cuestiones planteadas por socios, o actuando de oficio cuando tenga reconocimiento de hechos que puedan contravenir dicho código.

La conducta ética de la SEME se remitirá al propio código de la SEME, el cual presenta peculiaridades específicas de la actividad profesional derivada del ejercicio de la medicina estética y por extensión al código de deontología médica de la OMC.

II. Principios generales

La deontología médica es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del médico.

  1. El objetivo de la medicina estética es el de prevenir, mejorar, y tratar total o parcialmente los aspectos inestéticos o los juzgados así por el paciente, tanto los congénitos como los adquiridos, así como los estados de disconfort general, que son consecuencia del envejecimiento fisiológico, con el fin de conseguir mejorar la calidad de vida y el bienestar físico y psíquico para configurar un estado óptimo de salud.
  2. El médico estético debe ofertar a sus pacientes una medicina eficaz y de calidad, por lo que es su deber y responsabilidad tener una formación continuada a lo largo de toda su vida profesional. Asimismo, debe conocer los avances técnicos que se produzcan.
  3. El médico ha de atender a sus pacientes independientemente de su condición: religiosa, ideológica, económica, raza, sexo, nacionalidad, o extracción social.
  4. El médico no podrá emplear nunca sus conocimientos para manipular o utilizar a sus pacientes, ni menospreciar su dignidad en ninguna circunstancia.
  5. El médico puede negarse a realizar determinados tratamientos estéticos por motivos de conciencia, pero deberá advertir de este hecho al paciente, diferenciándolo de las contraindicaciones médicas.
  6. En todo momento el médico debe decidir independientemente de la entidad donde ejerza su actividad.

III. Relación médico-paciente

  1. Al paciente se le debe siempre y en primer lugar lealtad.
  2. El médico tratará de ceñirse al nivel de conocimientos técnicos y humanos del paciente en sus relaciones con él.
  3. Respetará sus convicciones.
  4. No practicará exploraciones o tratamientos sin que sean necesarios.
  5. Informará debidamente al paciente con antelación suficiente y tiempo preciso sobre las peculiaridades del tratamiento de forma personalizada.
  6. Respetará la decisión del paciente de consultar a otros médicos, sin menospreciar su opinión, ni al compañero.
  7. El médico podrá utilizar las modernas tecnologías para facilitar su comunicación con el paciente (internet, correo electrónico, fax), pero sin despersonalizar su relación.
  8. Fomentará la confianza mutua con pacientes y compañeros.
  9. Evitará desempeñar simultáneamente el papel de médico y perito con el mismo paciente.
  10. Realizará historias clínicas entendibles por otros médicos y las custodiará debidamente.
  11. La historia clínica pertenece al paciente, pero la responsabilidad de la custodia de la historia clínica recae en el médico y en su caso en el centro sanitario donde se realiza el acto médico. El centro sanitario donde se preste la asistencia deberá ser acorde con la dignidad y el respeto que merece el paciente y contará con los medios adecuados para los fines que ha de cumplir.

IV. Calidad de la asistencia médica

IV.1. Información

  1. Necesidad de información pormenorizada sobre diagnóstico, tratamientos, etc.
  2. Advertir sobre los riesgos de los malos hábitos para su prevención.
  3. Sólo se informará al familiar con autorización expresa del paciente.
  4. Informar siempre al paciente de quien le atiende (nombre y título) y de su capacitación profesional.
  5. Derecho del paciente a informes sobre sus tratamientos.
  6. Sólo se podrá compartir la información si el paciente así lo autoriza.
  7. Deber de informar al paciente sobre tratamientos alternativos.

IV.2. Tratamientos

  1. El médico debe disponer de todos los medios para proteger la salud, preservarla o recuperarla, así como respetar todas las normas de profilaxis e higiene.
  2. No se realizarán tratamientos para los que no esté preparado, ni familiarizado, que no estén basados en la evidencia científica o eficacia clínica, aunque el paciente se lo autorice.
  3. Si se utilizan tratamientos no convencionales o sintomáticos se debe informar de ello al paciente.
  4. Informar de los riesgos de los tratamientos, de la capacitación del profesional y de la necesidad del consentimiento informado.
  5. Si se le demandan tratamientos superiores a su disponibilidad deberá decidir en base a criterios éticos y no económicos.
  6. Al prescribir un tratamiento el médico debe basarlo en criterios de eficacia e indicación y no en criterios de incentivo económico o conservación de empleo, etc.
  7. En ningún caso aplicará tratamientos que él no haya prescrito, u otro médico, salvo casos excepcionales.
  8. El médico no experimentará tratamientos nuevos en humanos sin la autorización y aprobación de los correspondientes comités éticos.
  9. En todos los tratamientos experimentales es imprescindible la autorización del paciente y la preservación de su intimidad.
  10. El médico tiene el deber de difundir por los medios públicos correspondientes los resultados de un estudio tanto si son positivos como negativos para un determinado producto, por encima del interés comercial. Dicha publicación se hará manteniendo siempre el anonimato de los pacientes y con el máximo rigor científico, nunca induciendo a error o generando falsas expectativas.

V. Intimidad y secreto profesional

  1. El secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros.
  2. El secreto profesional obliga a todos los médicos, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio.
  3. El médico guardará secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que de él haya conocido en el ejercicio de la profesión.
  4. La muerte del paciente no exime al médico del deber del secreto.
  5. El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
  6. En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico es responsable de la totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que esto sea posible.
  7. Como excepciones, y siempre actuando con discreción y en sus justos y restringidos límites, el médico podrá revelar el secreto en los siguientes casos:
    1. Por imperativo legal.
    2. En las enfermedades de declaración obligatoria.
    3. En las certificaciones de nacimiento y defunción.
    4. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas; o a un peligro colectivo.
    5. Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste permite tal situación.
    6. Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria.
    7. Cuando el paciente lo autorice. Sin embargo, esta autorización no debe perjudicar la discreción del médico, que procurará siempre mantener la confianza social hacia su confidencialidad.
  8. Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
  9. Los sistemas de informatización utilizados en las instituciones sanitarias mantendrán una estricta separación entre la documentación clínica y la documentación administrativa.
  10. Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad de un médico.
  11. Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no médica.
  12. El médico podrá cooperar en estudios de auditoria (epidemiológica, económica, de gestión...), con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente en particular.
  13. Respeto a la intimidad que sólo puede fijarla el propio paciente, por tanto, sólo pueden presenciar el acto médico aquellas personas que el paciente decida.
  14. En presentaciones públicas no puede figurar ningún dato identificativo del paciente.
  15. Bajo ningún concepto el médico puede difundir ni dar pistas sobre ninguna confidencia del paciente que permita identificarlo.
  16. No se utilizará la información privilegiada que dé un paciente para el enriquecimiento personal o de familiares.
  17. En caso de ser requerido por el juez, debe informar en primer lugar sobre su condición de médico y solicitar ser eximido de declarar por su especial relación con el paciente.
  18. Todos los colaboradores del médico han de estar debidamente formados para cumplir con estos requisitos.
  19. Los datos recabados del paciente, así como sus imágenes o grabaciones del tratamiento, se emplearán, únicamente para aquella finalidad para la que fueron solicitados, absteniéndose de emplearse para mailing publicitario o empleo en cursos si no se ha recabado autorización a dichos efectos.

VI. Relaciones de los médicos entre sí y con otros profesionales

  1. Respeto y compañerismo hacia cualquier otro médico, tanto desde un punto de vista de diagnóstico como de tratamiento.
  2. Deber y derecho de consultar con otro médico, y éste debe proporcionar toda la información necesaria que pudiera repercutir en beneficio del paciente.
  3. Las discrepancias profesionales deben ser tratadas dentro de las sociedades científicas o colegios médicos y nunca provocar un desprestigio público de otro médico a través de otros medios.
  4. No interferir en el tratamiento de otro médico, salvo en caso de urgencia o que el profesional pida nuestra colaboración expresamente.
  5. Si el paciente solicita otro tipo de tratamiento distinto al que le están realizando, se debe dejar constancia de que la otra opinión profesional es distinta, no mejor.
  6. Colaborar con los profesionales médicos que lo soliciten y facilitarles el acceso a los centros médicos salvo que interfiera en la intimidad del paciente o en la dinámica habitual de la consulta.
  7. El médico que tenga conocimiento de una enfermedad contagiosa propia de la práctica profesional debe ponerlo en conocimiento de las autoridades para preservar el bien del paciente.
  8. Ningún médico puede apropiarse de la contribución científica de otro médico (incluidas las publicaciones y artículos científicos) sin el expreso consentimiento del mismo.
  9. En caso de conocer casos de intrusismo, el médico está obligado a denunciarlos ante la sociedad y el colegio de médicos.
  10. Evitará de manera especial ante los pacientes cualquier comentario despectivo sobre otro colega y que ponga en entredicho su profesionalidad o su dignidad personal, eligiendo la discreción y el silencio antes que dar pábulo a rumores o críticas.
  11. El socio de la SEME se abstendrá de impartir formación sanitaria a profesionales no médicos cuando para la realización de dichas técnicas sean imprescindibles unos requerimientos académicos, legales y/o administrativos de los que los asistentes carezcan y así venga establecido en la normativa sanitaria.
  12. Podrá realizar actividades informativas o divulgativas que no conlleven certificación de la formación.
  13. Diferenciar con actividad divulgativa/informativa, que no conlleve certificación de formación.
  14. Si el médico desea realizar formación para la industria, atenderá a las recomendaciones que la SEME establece como necesarias para la realización de dicha actividad:
    1. Debe estar en posesión al menos de un máster universitario en medicina estética o máster de una sociedad científica.
    2. Debe estar acreditado en medicina estética por su colegio provincial o autonómico o cumplir con los requisitos mínimos para acreditarse.
    3. Debe tener experiencia profesional en medicina estética, demostrada, de al menos 3 años.
    4. Para mantener la acreditación como formador avalado por la SEME debe mantener una formación continuada mínima de 2,5 créditos cada 2 años (Congreso Nacional).
    5. Debe tener una experiencia en el producto del que va a dar formación, de al menos 12 meses. El producto debe estar autorizado por la AEMPS.
    6. Debe aportar su propia casuística, además de la del laboratorio.
    7. En todas sus exposiciones deberá empezar hablando sobre la forma de actuación ante la presencia de efectos secundarios y adversos.

VII. Publicidad

  1. La medicina estética tiene como objetivo la prevención y mejora de la salud y bienestar integral de la persona. En ningún caso puede ser considerada como un producto o bien de consumo. Los mensajes publicitarios no deben menospreciar la dignidad de la profesión o tener mero afán de lucro.
  2. La publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz.
  3. Los mensajes publicitarios del médico deberán cumplir con la legislación en materia de publicidad sanitaria, con el código de deontología médica, así como con el código la SEME.
  4. De conformidad con la legislación en materia de publicidad sanitaria, queda prohibido cualquier tipo de publicidad destinada al público en general de cualquier medicamento sujeto a prescripción médica. Tampoco podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios.
  5. En toda página web o cualquier otro medio de publicidad que un centro sanitario utilice para darse a conocer deberá constar el equipo de profesionales responsables, su titulación, así como el número de la autorización sanitaria correspondiente.
  6. En toda publicidad emitida por un médico estético o centro que oferte servicios de medicina estética debe tenerse presente que se está ofreciendo un acto médico (historia clínica, diagnóstico, tratamiento), y que por tanto debe ser ofrecido con el respeto (vestuario, actitud y lenguaje) que todo paciente merece. El médico no puede ofrecer una imagen que banalice o menosprecie la dignidad de la profesión, con posturas, imágenes o mensajes que induzcan al paciente a confundir al médico-estético con otros profesionales: por ejemplo, que el médico aparezca en ropa interior, bailando, etc.
  7. Deberá abstenerse en la publicidad de emplear mensajes, imágenes y/o vídeos con contenidos que menosprecien a otros compañeros (con frases como “es el mejor de España en…”) o a tratamientos médicos convencionales avalados científicamente.
  8. No se incluirán testimonios de científicos, profesionales de la salud u otras personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo.
  9. No se debe utilizar la publicidad en medicina estética para fomentar un tratamiento sin diagnóstico o fomentar falsas expectativas ni crear falsas necesidades. No se utilizarán expresiones que indirectamente induzcan a generar seguridad de curación o aumentar las expectativas de resultados de determinados tratamientos.
  10. Se puede utilizar cualquier medio de comunicación, pero siempre que garantice la trasmisión de información y comunicación veraz.
  11. Los comunicados de prensa deben ser verídicos y entendibles. Deben estar redactados en un lenguaje que facilite su comprensión por el público al que va dirigido, pero que deje constancia de que el emisor es un médico. En caso de duda deberá ser la comisión deontológica la que valore si menosprecia o banaliza el acto médico.
  12. El contenido de las páginas web o información por internet (redes sociales) debe cumplir los criterios de calidad y rigor que requiere la transmisión del conocimiento de la medicina estética al público.
  13. El médico estético realiza la publicidad para dar a conocer su existencia y divulgar sus conocimientos y actos profesionales, pero nunca ni por ninguna vía puede contravenir el código deontológico de la SEME.
  14. Se podrán mostrar ofertas o descuentos de honorarios de un servicio siempre que se ajusten a la normativa general de publicidad y competencia y no impliquen un desprestigio de la profesión.
  15. El médico no se prestará a que sus servicios se ofrezcan como obsequios, primas, premios, concursos o promoción de negocios de cualquier índole.
  16. No debe hacerse publicidad que asegure resultados (sea por imagen o mensaje escrito) ni presente los tratamientos como inocuos o faltos de efectos secundarios. Los textos de publicidad o promoción deberán indicar la conformidad del producto con la legislación vigente, así como las contraindicaciones y los posibles efectos secundarios que pudieran derivarse del uso de los productos.
  17. Todos los tratamientos o productos que publicite por cualquier medio deberán estar basados en evidencia científica, y autorizados para esa indicación por la AEMPS, sin sugerir propiedades de los mismos que no estén evidenciadas y aprobadas.
  18. El médico estético no deberá avalar ningún tipo de promoción comercial dirigida al público, ni realizar actividades reales o supuestas de diagnóstico, pronóstico o prescripción a través de cualquier medio de comunicación, en el que por su nombre, profesión o cargo se dé soporte a actividades sanitarias contrarias a este documento o prohibidas por la ley.
  19. Si participa en espacios informativos ha de ceñirse a su área de actuación y competencia, ser prudente y nunca tener una actitud meramente publicitaria.
  20. No publicitará por ningún medio tratamientos por debajo del precio de coste del producto.
  21. La publicidad deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad y evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de una información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.
  22. Deberá darse el acomodo de la publicidad a la realidad de la prestación del servicio médico que se pueda y deba realizar (conforme a las licencias y seguros contratados por el profesional) y la evitación de publicidad falsa o engañosa.
  23. No pondrá un límite de tiempo a bajo precio para adquirir un tratamiento de forma anticipada.

VIII. Aspectos económicos

  1. No se ofrecerá publicidad donde se da a elegir al paciente entre varias opciones por una misma oferta económica ya que vulneraría dos actos médicos esenciales como son la historia clínica y el diagnóstico.
  2. No se asegurarán resultados sin conocer previamente al paciente.
  3. No se ofrecerán tratamientos en zonas, vías de administración o con productos no autorizados por la AEMPS para ese fin.
  4. Ofrecer los tratamientos que son indispensables para resolver el problema o patología del paciente, a fin de que los honorarios sean justos y proporcionados al caso que se presenta.
  5. No añadir otros tratamientos innecesarios para encarecer el tratamiento de la consulta.
  6. Establecer de una manera honesta honorarios que sean proporcionales al tratamiento.
  7. Ofrecer tratamientos consolidados doctrinalmente y eficaces.
  8. Los honorarios resultantes han de ser dignos, pero no abusivos. En ningún caso deben aplicarse comisiones.
  9. Los honorarios deben ser cobrados y pactados con el paciente después de haber elaborado un presupuesto previo, aceptado por él.
  10. Realizar factura por el importe del tratamiento, en la que se detallen los costos que dan lugar al importe final.
  11. Se aconseja la gratuidad en caso de que se presten servicios a colegas médicos, a excepción del gasto generado por los productos que se utilicen.
  12. No se realizarán tratamientos por debajo del precio de coste de los productos utilizados.
  13. El médico no percibirá comisión alguna por sus prescripciones, ni por los materiales empleados en la atención de los pacientes, ni podrá exigir o aceptar retribuciones de intermediarios.
  14. Queda prohibida la venta directa a pacientes de fármacos o cualquier otro producto con finalidad terapéutica.

IX. Deberes del socio hacia la SEME

  1. El socio debe respetar y cumplir los Estatutos en vigor de la sociedad.
  2. El socio debe colaborar dentro de sus posibilidades en la buena imagen social y científica de la sociedad.
  3. El socio debe estar dispuesto a prestar su colaboración personal si así lo solicitase la junta directiva.
  4. El socio debe contribuir económicamente al mantenimiento de la sociedad a través de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se fijen en la asamblea general.
  5. El socio deberá mantener relaciones de cortesía con los otros miembros de la sociedad y con los órganos de gobierno.

X. Deberes de la SEME hacia sus socios

  1. La SEME debe velar para que se cumplan los requisitos de calidad y mantenimiento de los principios éticos.
  2. Los datos de afiliación de los socios serán salvaguardados tal como indica la ley de protección de datos y sólo serán utilizados para los fines para los que fueran concebidos, como la difusión científica y la comunicación de la junta directiva con los asociados. Dichos datos sólo se facilitarán a terceros previa autorización de los mismos y de la junta directiva.
  3. La SEME debe gestionar de forma eficiente los recursos disponibles.
  4. Velará por la buena calidad de la enseñanza y potenciará la formación continuada entre los socios.
  5. Impulsará la elaboración de protocolos y guías de práctica clínica que faciliten el trabajo de los asociados.
  6. Debe potenciar la confraternidad entre los médicos asociados, el trato de respeto y lealtad entre ellos.
  7. Fomentará las buenas relaciones con los demás profesionales médicos.
  8. Los directivos están obligados a promover el interés común de la sociedad. Su conducta nunca supondrá favor o abuso de poder.
  9. La SEME apoyará a sus socios en caso de desamparo profesional, derivado de su dedicación a la medicina estética dentro de los cánones definidos por esta sociedad médica, siempre y cuando no contravenga la buena praxis.
Última actualización: 14/09/2021